top of page

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO DETRÍTICO DE MADRID

(AUAMADRID)

​

​

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ART. 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DEL ACUÍFERO DETRÍTICO DE MADRID (AUAMADRID) y con la finalidad de proteger los derechos de aguas subterráneas del acuífero detrítico de Madrid se constituye en la ciudad de Madrid, el día 30 de enero de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

La Asociación será inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de acuerdo a la legislación vigente.

 
ART. 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

La Asociación carece de ánimo de lucro. Ello no obstante, podrá realizar actividades lucrativas, en las que los ingresos sean superiores a los gastos, en cuyo caso los beneficios se dedicarán íntegramente a los fines asociativos, sin que puedan repartirse entre los socios o convertirse en prestaciones económicas en su favor.

 
ART. 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social inicial de la Asociación radicará en C/Serrano nº 6 piso 5º puerta 3ª, 28001 Madrid

 
ART. 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de la Asociación comprende el ámbito territorial del Acuífero Detrítico de Madrid. Podrá participar en proyectos nacionales o internacionales fuera de España que estén relacionados con esos fines estatutarios y resulten de interés para la asociación.

 
ART. 5. DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

ART.6. RÉGIMEN JURÍDICO

La Asociación se rige por los presentes Estatutos y por las normas de régimen interior que redactará la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados.

 

 
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
 
ART. 7. FINES

Los fines de la Asociación son los siguientes:

a) Colaborar en la protección y preservación del Acuífero Detrítico Terciario de Madrid (ADTM)  

b) Contribuir a la correcta explotación del ADTM entre los distintos usuarios, poniendo a disposición de los usuarios los conocimientos científicos, técnicos y económicos necesarios para una utilización óptima del agua subterránea.

c) Fomentar la comunicación entre usuarios y Administraciones en la gestión de las aguas subterráneas del ADTM.

 

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

a) Potenciar entre los usuarios mecanismos de ahorro y racionalización del uso del agua.

b) Defender la correcta explotación de las aguas subterráneas ante los estamentos oficiales.

c) Adoptar medidas para un mayor conocimiento técnico del ADTM y de las masas de aguas.

d) Defensa de los intereses comunes en los distintos foros nacionales e internacionales. 

e) Cooperar en las reformas legislativas que afecten a las aguas subterráneas.

 

 

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

ART. 8. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General,  que está integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con las competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 
ARTº 9º.  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 10% del número legal de socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

 
ARTº 10º.  FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada por cualquier medio que acredite su recepción por el convocado con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea. Se dirigirá a la dirección de cada socio que conste en secretaria y deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de la Asamblea.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

 
ARTº 11º.  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4. Examen de la Memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la Gestión de la Junta Directiva.

5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 
ARTº 12º.  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

            1. Modificación parcial o total de los Estatutos.

            2. Disolución de la Asociación.

            3. Nombramiento de la Junta Directiva.

            4. Disposición y Enajenación de Bienes.

5.Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

            6.Aprobación del cambio de domicilio.

           7.Mociones de censura o confianza.

 
ARTº 13º.  QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de constar ante el Sr. Secretario en el momento de inicio de la sesión.

 
ARTº 14º.   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,   que  resultará cuando  los votos  afirmativos  superen la  mitad de éstas, para los acuerdos relativos a:

  1. Disolución de la Asociación,

  2. Modificación de los Estatutos y

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 
ARTº 15º.  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La delegación de voto se producirá siempre entre socios y sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y del representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá acumular delegaciones en número superior al de la quinta parte de miembros de la Asociación.

 
SECCIÓN 2ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
 
ARTº 16º.  JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación. Salvo las decisiones expresamente reservadas a la Asamblea General en estos estatutos, la Junta Directiva resolverá cuantas cuestiones requiera la atención de la Asociación, en los más amplios términos permitidos por el artículo 11 a) de la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

Su mandato será de 5 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 
ARTº 17º. DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente 1º, un Presidente 2º, un Secretario, un vocalTesorero y un mínimo de un vocal y un máximo de ocho vocales, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

 
ARTº 18ª.  ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple.

 
ARTº 19º. CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda  a  la  Asamblea  General   subsiguiente  para  la  elección de la  nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia, aplicándose en este caso por el tiempo mínimo indispensable la continuación en funciones del apartado anterior.

f) Por pérdida de una moción de censura o de una moción de confianza en  la Asamblea extraordinaria convocada al efecto.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 
ARTº 20º.  DEL PRESIDENTE

 Corresponde al  Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;   sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 
ARTº 21º.  PRESIDENTE 2º

Corresponderá al Presidente 2º realizar las funciones del Presidente 1º en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación o asumir tareas especificas en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 
ARTº 22º. DEL SECRETARIO

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Publicar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como remitir las citaciones a sus miembros.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 
ARTº 23º.  DEL TESORERO

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 
ARTº 24º.  DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

f) Desarrollar las tareas que le sean encomendadas por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea según los casos.

           

ARTº 25º.  APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 
ARTº 26º.  CONVOCATORIAS Y SESIONES

            1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

            2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

            3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º a todos los miembros de la Junta con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

            4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

            5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

            6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 
ARTº 27º.  COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

            a) Confeccionar el Plan de Actividades.

            b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

            d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

            e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

            f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

            g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

            h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

            i) Emitir todos los actos propios de la Asociación no reservados a ninguno de los demás órganos en estos estatutos.

 
ARTº 28º.  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.

 
ARTº 29º.  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
 
ARTº 30º. DE LAS ACTAS

1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará junto a cada resolución el resultado de la votación en su caso realizada y, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 
ARTº 31º.  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
 
ARTº 32º.  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser:

a) Persona física o jurídica interesada en los fines de la Asociación

b) Persona jurídica de naturaleza asociativa lo caul requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente para acceder a la condición de socio, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Las personas físicas deben ser mayores de edad

. Las personas jurídicas nombrarán un representante con poderes para actuar en nombre de las mismas, especialmente para expresar su opinión en los órganos asociativos y emitir su voto.

La Junta Directiva aceptará como socios a todas aquellas personas o instituciones que cumplan los anteriores requisitos, y oirá a los interesados que a su juicio no los cumplan, resolviendo definitivamente tras la audiencia su admisión o no.

 
ARTº 33º.  CLASES DE SOCIOS Y OBSERVADORES
1. En relación a los socios:

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: los que sean usuarios de aguas subterráneas y los que sin serlo han contribuido eficazmente a la creación de esta su designación, previa propuesta de la Asociación tendrán voz y  voto.

A su vez los socios de dividirán en:

a) Socios fundadores: que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios protectores: que serán las personas o entidades que deseen contribuir de forma extraordinaria al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

c) Socios de número: que serán los que se incorporen después de la Constitución de la Asociación.

d) Socios de honor: los que por su reconocido prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la definición y desarrollo de la Asociación corresponde a la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva.

 

La ponderación de los votos de número será la siguiente:

 

  • Inscritos en la Sección A (concesionarios) y C (aprovechamientos temporales   de aguas privadas del Registro de Aguas): 5 votos (por usuario)

  • Inscritos en la Sección B del Registro de Aguas (cuando el aprovechamiento no sobrepase los 7.000 m3 anuales): 1 voto (por usuario)

  • Derechos de aguas privadas anotados en el Catálogo de Aguas Privadas: 5 votos (por usuario)

  • Aguas privadas en proceso de regularización: 3 votos (por usuario)

Los socios fundadores usuarios tendrán los votos que les corresponda de acuerdo a la anterior ponderación más un voto añadido.

Los socios fundadores, protectores y de honor que no sean usuarios tendrán un voto.

 

2. En relación a los observadores:

La Junta Directiva podrá conceder la condición de observador a determinadas personas. Su nombramiento tendrá una validez de dos años.

 
ARTº 34º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria del asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por impago de tres cuotas, previo un requerimiento final para que regularice su situación.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente y el requerimiento final de regularización de la situación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 
ARTº 35º.  SUCESIÓN EN LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de asociado es intransmisible, inter vivos o mortis causa.

 

 

CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
 
ARTº 36º.  DERECHOS

Son derechos de los socios:.

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

b) Ser informado acerca de la composición en cada momento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.

f) Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.

g) Asumir iniciativas para realizar por la Asociación Proyectos específicos.

h) Acreditar frente a terceros su condición de socio y las actividades de socio y las actividades que hayan realizado a favor de la Asociación.

 
ARTº 37º.  OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

 

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) No utilizar la condición de Socio para fines personales.

 

 

CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
 
ARTº 38º.  FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará mediante:

 

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias, extraordinarias y derramas.

c) Transferencias de las Administraciones Públicas, de la Unión Europea o de cualquier organismo nacional o internacional.

d) Los donativos que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

e) Donaciones, herencias, o legados, aceptados por la Junta Directiva.

f) Los ingresos provenientes de sus actividades y de cualquier medio legítimo.

 
ARTº39º.  APORTACIONES DE LOS SOCIOS

La aportación de los socios de forma ordinaria serán las cuotas anuales. Su cuantía será diferente según se trate de socios protectores, fundadores o de número.

Los Presidentes, secretario y vocal técnico no abonarán cuota alguna.

Como criterios para la fijación de las cuotas se establecen los siguientes:

a) Los socios protectores fijarán su aportación a través de un convenio con la Asociación.

b) Las cuotas de los socios fundadores y de número de utilizará para la cobertura de los gastos generales de la Asociación así como los gastos de incorporación a la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas. Las cuotas podrán ser revisadas cada año en función del IPC. La de los socios protectores según lo establecido en el Convenio.

 

Las cuotas serán de conformidad con la situación jurídica en la que se encuentre el usuario y proporcional a la extracción de agua subterránea que realice cada socio de número.

 
ARTº.40º. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2 .Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea.

3. La Asamblea aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario a que corresponden.

4. El vocal Tesorero llevará los correspondientes libros de contabilidad.

 

 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
 
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
 
ARTº 41.  DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

 
ARTº 42º.  LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

 

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público

 

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 
Art.43º. INTERPRETACIÓN  Y MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

La Junta Directiva procederá a interpretar el contenido de los presentes Estatutos en cuantos casos de duda surjan que no puedan ser resueltos por el secretario. En aquellos supuestos en que sea necesaria abordar aspectos técnicojurídicos podrá solicitar la asistencia letrada que estime necesaria.

La modificación estatutaria se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 13, formalizándose ulteriormente en los mismos términos que los estatutos originarios.

 

Disposición Adicional.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Madrid, a 30 de enero de 2017

 

CONTACTO

 

E-mail: aeuam2016@gmail.com

Tel:  +34 91 5779289

Persona de contacto: Mónica Sastre

​

​

​

​

​

 

bottom of page